El sistema tributario español: Constitución y LGT
Constitución Española
Art. 1: Estado social y de derecho en el cual los valores superiores son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Art. 2: Reconoce y garantiza la autonomía de las nacionalidades y regiones, además de su solidaridad entre ellas.
Art. 31: Todos contribuyen según su capacidad económica a través de los principios de igualdad y progresividad, pero sin alcance confiscatorio.
Art. 133: La potestad para establecer los tributos compete al Estado, pero las CCAA y corporaciones locales establecen los tributos de acuerdo con la Constitución.
Ley General Tributaria
Art. 2: Los tributos son prestaciones pecuniarias sujetas a un hecho imponible, obtienen ingresos para los gastos públicos y se clasifican en tres: tasas, contribuciones especiales e impuestos.
Art. 3: El sistema tributario se basa en la capacidad económica a través de los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga y no confiscatoriedad.
El sistema tributario español
La Ley General Tributaria (Ley 58/2003) es donde se recogen los principios fundamentales y se regulan las relaciones entre la Administración Pública y los contribuyentes.
Los tributos son ingresos públicos que consisten en prestaciones exigidas por la administración como consecuencia de un hecho por el que se vincula el deber de contribuir, con el fin de proporcionar ingresos para los gastos públicos.
Clases de tributos
- Tasas: consiste en que a raíz del pago de dicho tributo se recibe algo a cambio (expedición de DNI, vado, basura…).
- Contribuciones especiales: consiste en el pago por la mejora o aumento de valor de sus bienes como consecuencia de las obras públicas.
- Impuestos: exigidos a raíz de poner de manifiesto la capacidad económica del contribuyente (compras – pagas).
Tipos de tributos
- Directos: gravan sobre la capacidad económica, posesión de patrimonio y obtención de la renta (IS, IRPF).
- Indirectos: aplican sobre una manifestación indirecta de la capacidad económica (IVA).
- Progresivos: a mayor ganancia, mayor es el porcentaje aplicado (IRPF).
- Proporcionales: cuando el porcentaje no depende de la base imponible (IS).